REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

En 08 de agosto de 2017, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), oportunidad fijada por éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para su traslado y constitución, a fin de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.431.579, en contra del ciudadano REMIGIO JOSÉ MONTERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.080.191, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas (Exp. 38.489). En este estado el Tribunal, con la presencia de la Jueza Provisoria abogada Haisa Hernández Sánchez, y la Secretaria Suplente Johannaly Carrizo, en su orden, se trasladó y constituyó a solicitud de la parte demandante ejecutante, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 PM), en la sede de la Empresa PDVSA, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Urbanización El Prado, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a fin de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado, notificando previamente para ello al ciudadano (a) ELISBETH HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.994.565, quien manifestó ser Abogada del Área Civil del Departamento Jurídico, a quien se le informó sobre la medida de embargo ejecutivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se ordenó retener las cantidades sobre los conceptos laborales del demandado que a continuación se señalan: “sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano REMIGIO JOSÉ MONTERO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. (…) Asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los conceptos: Bono Vacacional, Utilidades y Líquidas, que le pueda corresponder al mencionado ciudadano en el presente año…”. En este estado el notificado (a) expone: ”Me doy por notificada de la medida de Embargo, y con relación al concepto vacaciones, éste quedará sujeto a verificación ya que en los actuales momentos no contamos con sistema para poder constatar si el trabajador disfrutó de las mismas durante el presente año 2017”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada a favor de la parte demandada, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente los siguientes conceptos: El TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano REMIGIO JOSÉ MONTERO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. y el treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Líquidas, que le puedan corresponder al mencionado ciudadano durante el presente año 2017. Una vez se haga efectiva dicha retención, las cantidades de dinero correspondientes al sueldo o salario deberán ser entregadas a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ROMERO personalmente por la patronal, mientras que las cantidades que se retengan del Bono Vacacional, Utilidades y Líquidas del presente año 2017 deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (Exp. 38.489). En este acto se hace formal entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta, a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Seguidamente éste Juzgado, cumplida como se encuentra la presente actuación acuerda su regreso a la sede ubicada en la ciudad de Cabimas, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 PM). Se deja constancia que se hace entrega de un ejemplar del acta de embargo a la ejecutante. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria:

Abog. Haisa Hernández S.
El (la) notificado (a):

La Ejecutante:

La Secretaria Suplente:

Abog. Johannaly Carrizo