En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• Homologado el desistimiento suscrito por la apoderada judicial de la parte demandante abogada RAXELY GUTIERREZ, antes identificada en actas, en el presente procedimiento que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), interpusiera en contra de las ciudadanas MELISSA PÉREZ y ANNIE PÉREZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
• Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismo en las actas.-
• No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-