DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: ROCIO HELENA BLANCO DE RODRIGUEZ y JAIRO JOSE RODRIGUEZ YEDRA, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.834.545 y V-11.252.182 respectivamente, y domiciliados en la Carretera D, Avenida 17, Sector Taparito, Parroquia Manuel Manrique, Tía Juana del Estado Zulia, celebrado en fecha primero (01) de febrero de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio.....