REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

DESPACHO DE MEDIDA N° 5429


En el día de hoy ocho (08) de agosto de 2.016, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en la avenida Intercomunal, sector Tía Juana, El Prado del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana KATIANA BENITA ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.442.870, en contra del ciudadano EURO JOSE DIAZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-07.961.108. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana Ana Noguera titular de la cédula de identidad número V- 11.654.048, en su condición de Abogada Departamento Civil. En estado presente la abogada en ejercicio PATRICIA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 209.053, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LIQUIDAS DEL PRESENTE AÑO 2016, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano EURO JOSE DIAZ FERNANDEZ, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Se le informa a la notificada que las cantidades de dinero retenidas por dicho concepto deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37968. Seguidamente la notificada expuso: Me doy por notificada a reserva de verificar si el mencionado demandado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma cantidad alguna por dichos conceptos, si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega a la notificada y el otro se agrega al despacho de medida.



DRA. MARIAELVIRA C. REINA HERNÁNDEZ
JUEZA TITULAR





LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


LA NOTIFICADA



Dra. EDITH TORRES AMAYA
SECRETARIA TEMPORAL