DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: AUTORIZA a la ciudadana EDITH NOEMI GUTIERREZ de VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.769.402 y domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, para separarse del hogar conyugal por un lapso de Un (1) año, contados a partir del día siguiente a que quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condena en costas, en virtud de la a naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se acuerda el traslado de éste Tribunal para el día siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para notificar al cónyuge, Ciudadano LUCAS ANTONIO VILLA MEDINA, ya identificado, a .....