Primero: Se sustituye la medida cautelar de privación decretada conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, RAMIRO SEGUNDO VILLALOBOS GARCIA, titular de la cédula de identidad V-23.280.905, fecha de nacimiento: 15-09-1993, consistentes en las presentaciones periódicas cada 30 días por ante el sistema de presentaciones de este circuito judicial y la prohibición de salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.