En criterio de los argumentos transcritos este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia en el Estado Falcón, actuando en sede constitucional, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Olga Rubi Berrio.
Segundo: Admite la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Olga Rubi Berrio, en contra del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Tercero: Niega la medida cautelar innominada de suspensión de la causa signada con el n° 3857 instruida por el antes mencionado Juzgado.
Cuarto: Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento, conforme lo estatuye el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. S.....