razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...", repone la causa al estado de agregar las pruebas presentadas por las partes, lo cual se hará mediante el presente auto.
Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano OSWALDO RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.212, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.111, en su carácter de apoderado actor, el tribunal acuerda agregarla a los autos. Cúmplase.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ .....