declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANA TERESA MONTIEL FERRER y NELSON SEGUNDO GONZÁLEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.685.253; y V- 13.974.021; respectivamente; actuando en favor y beneficio de sus hijas ARIANNY CAROLINA, LOREANNY DEL CARMEN Y ARIANNA ISABEL GONZÁLEZ MONTIEL; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
B.- Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "Se acuerda la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) quincenales, para ser cancelados los días 10 y 25 de cada mes, para cubrir los gastos de manutención. Dichas cantidades deberán ser retenidas por la empresa para la cual labora el progenitor y entregadas directamente a la progenitora por medio de cheque.
2. Con relación a los gastos de salud, asistencia médica y medicamentos, serán cancelados en un cincuenta por ciento (.....