DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha siete (07) de agosto de 2013, por los ciudadanos: PEDRO MANUEL VELASCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.970.147, y domiciliado en la urbanización Las Acacias, calle El Bosque, casa Nº 08, sector Nueva Rosa, Municipio Cabimas del estado Zulia, quien compareció sin la asistencia de Abogado, y MILITZA MAHOEMA MALDONADO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.890.172, domiciliada en la Avenida 22, calle Pedregal, casa Nº 03, sector R-5, Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YNES MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.409, en beneficio de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes). PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Queda así modificada la sentencia No. 1085-11, dictad.....