Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA PEDRAJA CONDE, titular de la cédula de identidad No. 10.902.720, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hija Erika Li, actualmente de 15 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Eduardo José Jiménez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.45.785.