REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000927
Audiencia art. 512 de LOPNNA.
SOLICITANTE: MILAGRO JOSEFINA PEDRAJA CONDE, titular de la cédula de identidad No. 10.902.720, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 15 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Eduardo José Jiménez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.45.785.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.
En el día de hoy, ocho de agosto de dos mil trece, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA PEDRAJA CONDE, titular de la cédula de identidad No. 10.902.720, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 15 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Eduardo José Jiménez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.45.785, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a ella y a su hija como Herederos Universales de Steffen Geigenmuller, quien en vida fuera alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.186.378 y falleció el día ocho (8) de marzo de 2013 en el estado Nueva Esparta.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana MILAGRO JOSEFINA PEDRAJA CONDE, la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA, el abogado Eduardo José Jiménez Morales y los testigos, ciudadanos Libia Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.902.720 y Hesse Holger, alemán, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-82.252.256. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana MILAGRO JOSEFINA PEDRAJA CONDE, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mi hija, a fin que se nos declare como herederos universales de Steffen Geigenmuller. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a su abogado asistente, Eduardo José Jiménez Morales, plenamente identificado, quien expone: “Ratifico la solicitud que realiza la ciudadana MILAGRO JOSEFINA PEDRAJA CONDE, en este acto, en los términos expuestos y pido que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos que están presentes. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ya plenamente identificados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Libia Suarez, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció en vida de trato y comunicación a Steffen Geigenmuller, quien en vida fuera alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.186.378? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que Steffen Geigenmuller, al momento de su fallecimiento estaba casado y dejo una hija? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que de él tiene sabe y le consta que la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), es hija de Steffen Geigenmuller? Contestó: Si.” CUARTO: ¿ Si por ese conocimiento que de él tiene sabe y le consta que la ciudadana MILAGRO JOSEFINA PEDRAJA CONDE, es la cónyuge de Steffen Geigenmuller?. Contestó: Si. QUINTO: den razón fundada de sus dichos. Contestó: Me consta que es así porque vivo al lado de su casa hace muchos años. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano Hesse Holger, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció en vida de trato y comunicación a Steffen Geigenmuller, quien en vida fuera alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.186.378? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que Steffen Geigenmuller, al momento de su fallecimiento estaba casado y dejo una hija? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que de él tiene sabe y le consta que la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), es hija de Steffen Geigenmuller? Contestó: Si.” CUARTO: ¿ Si por ese conocimiento que de él tiene sabe y le consta que la ciudadana MILAGRO JOSEFINA PEDRAJA CONDE, es la cónyuge de Steffen Geigenmuller?. Contestó: Si. QUINTO: den razón fundada de sus dichos. Contestó: Me consta que es así porque Steffen Geigenmuller era mi amigo de hace muchos años y los conozco desde que la niña estaba pequeñita. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano.
Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA PEDRAJA CONDE, titular de la cédula de identidad No. 10.902.720, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hija Erika Li, actualmente de 15 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Eduardo José Jiménez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.45.785. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de Steffen Geigenmuller, quien en vida fuera alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.186.378 y falleció el día ocho (8) de marzo de 2013 en el estado Nueva Esparta, a la ciudadana MILAGRO JOSEFINA PEDRAJA CONDE, titular de la cédula de identidad No. 10.902.720, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hija Erika Li, actualmente de 15 años de edad, a tenor de lo consagrado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Solicitante,
El abogado asistente,
Los Testigos,
La Adolescente,
La Secretaria
Joana Rodríguez López
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