En el caso in comento, se observa de las actas procesales; que siendo la vía intimatoria un procedimiento especial, las facturas presentadas por la parte actora conforman una prestación de servicio, lo que determina que a dichas facturas antecede un CONTRATO DE SERVICIO, conformando éste último el documento fundante de la acción y no las facturas ut supra señaladas, por lo que la acción a intentar es diferente al procedimiento especial Intimatorio. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos antes expuestos y los criterios antes explanados, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano RAMÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-3.358.430, contra la sociedad mercantil SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANONIMA. (SUMI.....