Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL FRAUDE PROCESAL denunciado en el juicio principal que por NULIDAD DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "HOTEL SANTA BARBARA, C.A." fue interpuesto por la ciudadana GUADALUPE CUBILLAN DE CAMPOS, en contra de los ciudadanos ARSENIO CUBILLAN FARIA, LUCILA ORTEGA DE CUBILLAN y RAFAEL CUBILLAN ORTEGA, respectivamente, en su condición de presidente, vice-Presidente y factor mercantil en su orden, plenamente identificados en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: En vista de la naturaleza de la anterior declaración, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas.