Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Seis (06) de Agosto de 2012, por los ciudadanos: NOHELIS CECILIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.456.396, domiciliada en el Barrio El Golfito, Avenida 8 de junio, Sector Ambrosio, Calle Libertador, casa s/n, Parroquia Ambrosio en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en ejercicio BETSY CONEGAN y ELVINETH CARRASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 114.127 y 170.612, respectivamente, y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.480.975, domiciliado en el Sector Tierra.....