, son las razones por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente, se le hace saber a la parte demandante que hoy desiste del procedimiento, que no podrá volver a intentar la acción, hasta tanto transcurran íntegramente noventa (909 días, como lo señala el artículo 266 de la ley adjetiva.