DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ADMISIBLE, el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los abogados MARCOS SALAZAR HUERTA y ANTONIO MARÍA PABON, actuando con el carácter de Apoderados Querellantes del ciudadano MANUEL ANGEL AVILA PALMAR, en contra de la Sentencia No. 025-11, de fecha 15 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se condenó al ciudadano DEIBIN GREGORIO LUGO PIRELA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KEILA DEL VALLE RINCON URDANETA, CLAUDIA VIRGINIA AVILA RINCON, YAMARI AVILA, HECTOR ARIZA, GABRIEL ARIZA y FAISAL COTECH, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓ.....