Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio antes señalado, el Endosatario en Procuración, Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, expuso: "En virtud de la notable pobreza que se evidencia en el lugar, y por no contar con bienes muebles que puedan ser objeto de la medida de Embargo Preventivo, solicito a éste Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida que le fue encomendada, asimismo remita la presente comisión al Tribunal de la Causa a los fines consiguientes". En este estado, éste Tribunal Ejecutor de Medidas en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable Tribunal la acata y se abstiene de ejecutar la presente medida, asimismo ordena remitir en el estado en que se encuentra la presente comisión al Tribunal de la Causa, a los efectos de que determine o realice lo conducente.-