En horas de despacho del día de hoy lunes ocho de agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5037-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue KLELLYS ENEIDA FEREIRA SALAS, contra AMÉRICO JOSÉ PERNIA CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.769.270 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ELIANA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.374.164, con el carácter de ABOGADO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de AMÉRICO JOSÉ PERNIA CÓRDOVA, como empleado del Sistema Regional de Salud, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano AMÉRICO JOSÉ PERNIA CÓRDOVA, parte demandada, es Medico Especialista I del Sistema Regional de Salud.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Médico especialista I, al servicio del Sistema Regional de Salud.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, expediente No. 19.470.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA Temp.



5037-11