En el día hábil de hoy, 8 de Agosto de 2011, siendo las 2:29 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ELEAZAR ALLEN en su carácter de parte actora asistido por la abogada Karen Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores y CORPORACION RELIANCE DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Thais Cuba, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 31/10/11 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.