ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002447
PARTE ACTORA: ELEAZAR FRANK ALLEN URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 123.750.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION RELIANCE DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Thais Cuba, Inpreabogado N° 37.648.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 8 de Agosto de 2011, siendo las 2:29 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ELEAZAR ALLEN en su carácter de parte actora asistido por la abogada Karen Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores y CORPORACION RELIANCE DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Thais Cuba, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 31/10/11 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, bono vacacional vencido del 05/01/09 al 05/01/10, utilidades vencidas del 05/01/09 al 05/01/10 indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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