este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE LUIS SEMPRUN CADENA de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, soltero, obrero, fecha de nacimiento 10/03/1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.493.011, hijo de Celia cadena y Ricardo Semprun, residenciado al final de la calle 5, sector Juan de Dios González, calle el Muro, casa N° 5-75, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0275-2674319, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que ri.....