SE CONDENA al Acusado EDUARDO SEGUNDO TRONCOZO GASPAR, , titular de la cédula de identidad N° 16.586.905, residenciado en el sector Campo Mío calle las flores casa N° 11, avenida 43 Lagunillas Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 13 del código penal vigente, por admitir ser responsable de la comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor y el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes en el presente asunto.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2008.- Año l96° de la Independencia y l47° de la Federación. Publíquese y regístrese.....