DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos JULIO CESAR MORONTA MORENO y LUDGEIRO JOSÉ CHÁVEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 12.801.279 y 5.828.055, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y ORDENA a la empresa agraviante la reincorporación de los agraviados a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2007 por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo del Estado Zulia, así como efectuar el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación, debiendo ser acatado el amparo acorda.....