Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la abogada KEILA COROMOTO ARAUJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento quedando extinguido el procedimiento para la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A, y por último se ordena notificar de la continuación del proceso en lo que respecta a los ciudadanos RAUL CELESTIMO RODRIGUEZ ALBORNOZ y MITZILA BEATRIZ ALBORNOZ BRACHO, quienes deberán dar contestación a la demanda en el vigésimo día siguiente a su notificación.