REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2922-08
Consta de autos que la ciudadana YELITZA BEATRIZ CABRERA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.694.393 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KEILA CAROLINA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.307 y de este domicilio, demandó por indemnización de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (Juicio Oral), a la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A, al ciudadano RAUL CELESTIMO RODRIGUEZ ALBORNOZ y a la ciudadana NITZILA BEATRIZ ALBORNOZ BRACHO, estimando la demanda en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES(Bs.F. 25.000,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 22 de Julio de 2008, acordándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, conforme a las reglas previstas en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil relativas al Procedimiento Oral. En fecha 28 de Julio de 2008, otorga poder Apud- Acta a la abogada KEILA CAROLINA ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.307 y de este domicilio, y a partir del 28 de Julio de 2008, se inician los tramites relativos a la citación de la parte demandada, al punto de haberse pagado los emolumentos del Alguacil para la practica de la citación.
Posteriormente, el día 04 de Agosto de 2008, el alguacil titular del Tribunal consigna recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos RAUL CELESTIMO RODRIGUEZ ALBORNOZ y NITZILA BEATRIZ ALBORNOZ BRACHO.
Es así que en fecha 07 de Agosto de 2008, la apoderada de la actora KEILA CAROLINA ARAUJO, mediante diligencia suscrita ante el Secretario del Despacho, expuso: “Desisto del procedimiento en lo que respecta a la codemandada Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A.
De esta forma se observa que el desistimiento del procedimiento hecho valer en el juicio por la parte actora, se concretó únicamente en lo que respecta a la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A, pero sin que dicha renuncia haya comportado dejación del proceso hecho valer frente a los ciudadanos RAUL CELESTIMO RODRIGUEZ ALBORNOZ y NITZILA BEATRIZ ALBORNOZ BRACHO, quienes no pueden sustraerse al efecto jurídico producido con aquél desistimiento.
Sobre la base de las ideas expuestas, el Tribunal visto el anterior desistimiento parcial del procedimiento, a favor de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A, y siendo el “desistimiento del Procedimiento” un acto procesal potestativo exclusivamente del actor que no requiere del consentimiento de la parte demandada, mientras no se haya dado contestación a la demanda y habiéndose realizado dicha renuncia al procedimiento por el apoderado con facultades expresas para ello, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento en los términos dichos, se acuerda homologarlo y darlo por consumado, por el cual queda extinguido el procedimiento en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A, . Por ultimo este Juzgado, ordena continuar el juicio y notificar mediante Boleta a los ciudadanos RAUL CELESTIMO RODRIGUEZ ALBORNOZ y NITZILA BEATRIZ ALBORNOZ BRACHO parte demandada, del desistimiento producido a favor del codemandada Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A, y que por estar ya citados, deberán dar contestación a la demanda en el vigésimo día siguiente a su notificación. ASI SE DECLARA.



DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la abogada KEILA COROMOTO ARAUJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento quedando extinguido el procedimiento para la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A, y por último se ordena notificar de la continuación del proceso en lo que respecta a los ciudadanos RAUL CELESTIMO RODRIGUEZ ALBORNOZ y MITZILA BEATRIZ ALBORNOZ BRACHO, quienes deberán dar contestación a la demanda en el vigésimo día siguiente a su notificación.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al ocho (08) días del mes de Agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario




En la misma fecha se libro boleta de notificación.


STRIO