En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal unipersonal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 583, 622, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CULPABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se condena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA: consistente en 1) Deberá Trabajar y/o estudiar debiendo consignar cada tres (03) meses constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes. 2) Se le prohíbe acercarse a la victima en el presente c.....