Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la ciudadana MARLENE ÁVILA DE MOGOLLÓN en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PRIMERA MORÁN y LISBETH DEL CARMEN PARADA NÚÑEZ, todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las partes ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20/12/2004, quedando anotado bajo el N° 55, tomo 67; y se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A pagar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00), por concepto de tres (03) pensiones mensuales de arrendamientos .....