Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la pretensión por DESALOJO incoada por la ciudadana ANTONIA DEL PILAR BERRIOS BRICEÑO en contra del ciudadano DOUGLAS BOSCÁN ÁVILA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: Se condena en costos y costas a la parte demandante ANTONIA DEL PILAR BRICEÑO BERRIOS, por haber sido vencida totalmente en la presente controversia, de conformidad con lo establecido en le artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.