Por todo lo expuesto la perención solicitada es improcedente y con lo que respecta a la reposición solicitada por la parte actora, al momento de la revisión del auto que la admite, se puede comprobar claramente la violación al artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 869 eiusdem, así como al artículo 49, ordinal 3° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que considera este Juzgador que al quedar infringido dichos artículos se coarta la libertad al debido proceso, no quedando otra salida, y con el sólo objeto de evitar daños mayores ,de conformidad al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reponer la causa al estado de admitir nuevamente la reconvención propuesta por la parte demandada y Así se Decide.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/y.....