Decisiones del dia 08/08/2005
N° Expediente :
OP02-L-2005-000269
N° Sentencia :
Fecha: 08/08/2005
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes: PARTE ACTORA: LUÍS FERNANDO VALENCIA OSPINA. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ASISTENTE HERNÁN LINARES. PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MÓNICA PALENCIA, AURORA MALDONADO Y FANNY MALDONADO.
Resumen:
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda. Con relación al reclamo por enfermedad profesional o accidente de trabajo ambas partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el 22 de septiembre de 2005 a las 10:30 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, por tratarse de la prolongación de la Audiencia y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el Juez como Rector de este proceso, fija.....
Juez/Ponente:
Gricelda Martínez Cedeño
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
8219-05
N° Sentencia :
Fecha: 08/08/2005
Procedimiento: Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
Partes: JUAN CARLOS VELÁSQUEZ RONDÓN Y YENYBERTH RODRÍGUEZ RAMOS
Resumen:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 26 de Julio de 2004, por los ciudadanos JUAN CARLOS VELÁSQUEZ RONDÓN y YENYBERTH RODRÍGUEZ RAMOS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, en fecha 11-01-2003, según consta del acta asentada bajo el Número Uno (01).
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges manifestaron en su escrito libelar no haber procreado hijos.
Juez/Ponente:
Jiam Salmen de Contreras
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario