REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 26 de Julio de 2004, (folio 6) éste Tribunal instó a los solicitantes a que indiquen su último domicilio conyugal a los fines del decreto de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos JUAN CARLOS VELÁSQUEZ RONDÓN YENYBERTH RODRÍGUEZ RAMOS.
En fecha 26-07-04 (folio 07) se recibió diligencia suscrita por los solicitantes mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 26-07-04, indican al Tribunal su último domicilio conyugal.
Por auto de fecha 26 de Julio de 2004, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos JUAN CARLOS VELÁSQUEZ RONDÓN y YENYBERTH RODRÍGUEZ RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.144.463 y 12.919.605, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente en fecha 2 de Agosto del 2005 comparecen los ciudadanos, JUAN CARLOS VELÁSQUEZ RONDÓN y YENYBERTH RODRÍGUEZ RAMOS quienes debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 26 de Julio de 2004, por los ciudadanos JUAN CARLOS VELÁSQUEZ RONDÓN y YENYBERTH RODRÍGUEZ RAMOS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, en fecha 11-01-2003, según consta del acta asentada bajo el Número Uno (01).
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges manifestaron en su escrito libelar no haber procreado hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del 2005. Años: 194º y 145º.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 8219-05
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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