´En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de TACHA DE DOCUMENTO incoada por el ciudadano GUILLERMO JOSE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.796.306, en contra de la ciudadana DIGNA ESTHER ESCOBAR DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.509.908, de conformidad con los términos expresado en la parte motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
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