Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, peticionada por la Abogada SIKIU SUHAIL URDANETA PIRELA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 130.381, actuando como apoderada judicial de la ciudadana PIERINA DEL CARMEN JAIMES PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.232.062.
SEGUNDO: SE ORDENA RECTIFICAR el acta de Defunción signada bajo el No. 380, emanada en fecha diecinueve (19) de Agosto de 1998, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina .....