V
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR intentada por el Fiscal Auxiliar Interino 29° del Ministerio Público abogado Francisco Javier Padrón González, en contra de los ciudadanos DIANA CAROLINA AÑEZ CHOURIO y ANZONY JOSÉ LARRAZABAL BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.408.961 y 18.987.187, respectivamente, a favor del adolescente (SE SUPRIME SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 2 de octubre de 2010, titular de la cédula de identidad No. 34.266.802. En consecuencia:
2. SE DICTA MEDIDA DE PROTEC.....