´´Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 585, 588 (3º) y 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno de mayor extensión y las mejoras que conforman la unidad agropecuaria denominada Avícola G.B, ubicado en el sector denominado Caño Hondo, jurisdicción del municipio García de Hevia, estado Táchira, el cual consta de una superficie de SETENTA Y UN HECTAREAS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (71 Has 3494,19 M2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Del P-38 en línea quebrada al P-8, incluyendo las letras A, B, C, D, E, F, con AGROINVERSIONES GB, C.A. y carrete.....