DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus PEDRO JOSÉ FIGUEROA MATA, titular de la cédula de identidad número V-1.827.461, a la ciudadana EGLEE ELAINE BLANCO de FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V-4.709.580, en su condición de esposa y la ciudadana PEGLY DEL VALLE FIGUEROA BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-17.820.437, en su condición de hija, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Sup.....