PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional presentado en fecha 01.07.2022, por los ciudadanos GASPAR ANTONIO DUBOI ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.399.128, e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 31.761, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, JOSE ANGEL VILLEGAS MAGO y GONZALO ANTONIO VILLEGAS MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.274.831 y V-5.690.295, parte actora en la presente causa, y CESAR GASTON SERRA CABRILES, venezolano, mayor de edad, abogado, y titular de la cedula de identidad N° V- 9.410.274, en su condición de parte demandada, actuando en su propio nombre, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: De conformidad con lo esta.....