Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTE LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos BELKIS MARIBEL GONZALEZ COLINA, JOSUE DAVID LUZARDO GONZALEZ, ANNY LISETH LUZARDO ZABALA y RICHARD JAVIER LUZARDO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.722.826 V-25.309.332, V-16.047.661 y V-16.047.660, respectivamente y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RENE SEGUNDO LUZARDO MELEAN, quien fuera titular de la cédula de identidad número 7.521.287 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias cert.....