Solicitud Nº 8328-16.
Sentencia: Nº 89 . (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal, la ciudadana BELKIS MARIBEL GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.722.826 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: JOSUE DAVID LUZARDO GONZALEZ, ANNY LISETH LUZARDO ZABALA y RICHARD JAVIER LUZARDO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 25.309.332, V-16.047.661 y V-16.047.660, respectivamente y del mismo domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BIANCA MAS Y RUBI MORALES e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.654, a fin de solicitar se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RENE SEGUNDO LUZARDO MELEAN, quien fuera titular de la cédula de identidad número 7.521.287 y de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Defunción del de cujus RENE SEGUNDO LUZARDO MELEAN, 2) Copia del acta de Matrimonio, 3) Fotocopia de las partidas de Nacimiento de los nombrados y 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de
fecha 18-02-2016.-
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTE LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos BELKIS MARIBEL GONZALEZ COLINA, JOSUE DAVID LUZARDO GONZALEZ, ANNY LISETH LUZARDO ZABALA y RICHARD JAVIER LUZARDO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.722.826 V-25.309.332, V-16.047.661 y V-16.047.660, respectivamente y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RENE SEGUNDO LUZARDO MELEAN, quien fuera titular de la cédula de identidad número 7.521.287 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que pidiera la solicitante. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma Fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dicto y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada del mismo por secretaria.


/joannet.-