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Decisiones del dia 08/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 13223 N° Sentencia : Fecha: 08/07/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
PARTE DEMANDANTE: NIXON JOSÉ LATINEZ RUÍZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.620.870 Y DE ESTE DOMICILIO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TELLO ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, INPREABOGADO Nº 41.969, SEGÚN CONSTA DE INSTRUMENTO PODER DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, BAJO EL Nº 17, TOMO 253, FECHADO EN EL 03 DE AGOSTO 2008, CURSANTE A LOS FOLIOS 3, 4 Y 5 DEL PRESENTE EXPEDIENTE. PARTE DEMANDADA: ROMISA CAROLINA
Resumen:
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activa.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14897 N° Sentencia : Fecha: 08/07/2016
Procedimiento:
Interdicción
Partes:
PARTE DEMANDANTE: MIRELLA JOSEFINA SALAZAR RIVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.356.349 Y DE ESTE DOMICILIO ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CLEOTILDE R. GONZÁLEZ, INPREABOGADO Nº 27.310. PARTE DEMANDADA: RUBÉN JOSÉ GUEVARA SALAZAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULARE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.830.589Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activa.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14101 N° Sentencia : Fecha: 08/07/2016
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
PARTE DEMANDANTE: NIDYA YASMÍN BECERRA RÍOS, COLOMBIANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-82.254.656 Y DE ESTE DOMICILIO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA ANGELICA ORSINI, INPREABOGADO Nº 80.768, SEGÚN SE EVIDENCIA DE PODER APUD ACTA CURSANTE A AL FOLIO 70 DEL PRESENTE EXPEDIENTE. PARTE DEMANDADA: MOISÉS MANUEL MOLEIRO URPÍN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULARE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.516.820 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activa.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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