, este Tribunal a los fines de proveer, observa lo siguiente:
En el presente procedimiento mediante auto de fecha 15 de Junio de 2016, (folio 80) se le concedió al solicitante una plazo de diéz (10) días de Despacho para la consignación del informe avalúo, y en su solicitud de prórroga no manifiesta al tribunal los motivos por los cuales le fue imposible cumplir con la consignación del informe contable; ahora bien a raíz de lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a los Jueces como Director del proceso impulsarlo de oficio hasta su conclusión y por cuanto considera este Juzgador que no se debe seguir alargando la realización del acto con el cual se concluye el presente proceso, es por lo que niega la prórroga solicitada, conminándosele a presentar en un lapso de cinco (05) días dicho informe, Y así se decide.-
ABG. ARTURO JOSÉ LUCES TINEO
JUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
.....