PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho DOMINGO RIGORES y ISABEL ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 28.993 y 178.987, con el carácter de defensores Privados del imputado ALEJANDRO BALDOMERO FERNÁNDEZ BURGOS;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No 502-15, de fecha 13 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia decretó la admisibilidad del escrito acusatorio en contra del imputado ALEJANDRO BALDOMERO FERNÁNDEZ BURGOS, a quién se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JAN CARLOS RIVERO BOSCAN; por cuanto esta Alzada no observa violaciones a garantías procesales ni constitucionales de la decisión recurrida.