Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO in comento y procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la entrega de la cantidad de dinero ofrecida por el demandante, más los intereses devengados depositados en la Cuenta de Ahorros signada bajo el N° 0175-0309-07-0060704739 del Banco Bicentenario en la oportunidad debida y por último, la cancelación de la antes indicada cuenta, una vez cumplidos, los extremos exigidos por el Manuel de Consignación de Fondos de Terceros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Déjese copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el.....