REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205° y 156°

EXP N° 01657-11. SENTENCIA N° 24.



PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL VELASQUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad
Nº V- 5.718.435, domiciliado en el Barrio Sucre, Calle Paéz, casa s/n, Parroquia La Victoria, Municipio
Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: NIVIA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.824.977 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.678.
PARTE DEMANDADA: LEDDYS MARIA GONZALEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-12.328.508, domiciliada la Avenida Principal, frente al Cuerpo de Bomberos Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION (Desistimiento).

En virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según Oficio N° CJ-13-4016 de fecha 04 de noviembre de 2013, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA .en el estado en que se encuentre.-
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ANGEL VELASQUEZ ARIAS, debidamente asistido por la profesional del Derecho NIVIA BARRIOS, la cual corre inserta al folio veinticuatro (24) de las presentes actuaciones, en el cual solicita el Desistimiento de la demanda, este Tribunal para decidir observa:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL VELASQUEZ ARIAS en contra de la ciudadana LEDDYS MARIA GONZALEZ ARIAS, ya identificados, en la cual expone hacer un Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a beneficio de un niño procreado de la relación surgida entre ambos progenitores; indicando asimismo las condiciones las cuales se circunscriben a lo siguiente :
Como pensión de alimentos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.300,oo) las cuales consignara por mensualidades por adelantadas y a dichos efectos consigna en original Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, sucursal Bachaquero, de fecha 28 de junio de 2012, signado bajo el N° 40002832, a nombre de este Tribunal para que éste ordene aperturar una Cuenta de Ahorros, en el cual pueda depositar la correspondiente pensión de alimentos.-
Durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, se compromete a la compra de los estrenos de navidad y año nuevo o en su defecto depositara para tal concepto el pago correspondiente a dos (02) mensualidades.
Respecto a los gastos de medicinas como fue contratado por PDVSA gozaría de la asistencia médica y de educación.
Solicita un Regimen de convivencia familiar abierto.
Dicha solicitud fue presentada con copias certificadas del Acta de Matrimonio y Nacimiento del niño beneficiario (folio 5 y 6 y sus vtos,).





En fecha 14 de julio del año 2011, este Tribunal admitió la referida solicitud ordenando librar la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas y se ordeno, aperturar Cuenta de Ahorros a nombre de este Tribunal a favor del niño beneficiario de autos con el cheque del Banco Mercantil signado balo el N°40002832, en el Banco Bicentenario de esta jurisdicción.-
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo fue agregada a las actas la boleta en cuestión el día 28 de julio del 2011, agregada al folio (15) del presente expediente.
En fecha 09 de agosto del año 2011, mediante escrito el Alguacil natural de este Tribunal informa que la parte demandada se negó a firmar la pertinente Boleta citación ( folio 19).
En fecha 28 de septiembre del 2011, el ciudadano JOSE ANGEL VELASQUEZ ARIAS, debidamente asistido por el profesional del Derecho DANNY RODRIGUEZ, presenta escrito de promoción de pruebas (folio 22)
En fecha 07 de julio del año en curso, el ciudadano JOSE ANGEL VELASQUEZ ARIAS, debidamente asistido por la la profesional del Derecho NIVIA BARRIOS, parte demandante en la presente causa comparece por ante este Tribunal, a fin de estampar diligencia en la cual expone: “…………… desisto en este acto del procedimiento y pide a este Tribunal sea entregadas las cantidades de dinero y canceladas la cuenta de Ahorros ……….” (folio 24).
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento propuesto hace las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


Analizado como ha sido el desistimiento realizado por el demandante de autos, se concluye que el mismo se encuentra apegado a los parámetros establecidos en el artículo 263 ut supra transcrito, produciéndose en consecuencia la extinción de la instancia y ASÍ SE DECLARA..
Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO in comento y procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la entrega de la cantidad de dinero ofrecida por el demandante, más los intereses devengados depositados en la Cuenta de Ahorros signada bajo el N° 0175-0309-07-0060704739 del Banco Bicentenario en la oportunidad debida y por último, la cancelación de la antes indicada cuenta, una vez cumplidos, los extremos exigidos por el Manuel de Consignación de Fondos de Terceros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Déjese copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza, El Secretario,

CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA . CARLOS CASTELLANO.
En la misma fecha, siendo las 9:30 AM, se dictó y publicó el fallo que antecede y se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior.
CGA/CC.
EXP N° 01657-11.
El Secretario,