En tal sentido, a criterio de este Juzgador el alegato formulado por el ciudadano JUAN PABLO BENCOMO, respecto de la falta de cualidad pasiva de la parte demandada para sostener el presente juicio resulta procedente, y, como consecuencia de ello debe este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del estado Nueva Esparta, declarar como en efecto declarara en el dispositivo del presente fallo INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por las ciudadanas LUISA ELENA GUAREMA LEZAMA y PETRA RAFAELA LEZAMA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-