DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, por la ABOG. LUSMAR ROJAS ORIA, actuando en representación del ciudadano ENYERBERT ALEXANDER CARABALLO POLANCO.
SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Sobre el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MARTI DE LA HOZ EZQUEA.. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 Ejusdem.
Regístr.....