Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana GILDA ISABEL GONZÁLEZ COMBATTI contra el ciudadano AMAC BILGEN, ambos ya identificados, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron en la ciudad de Estambul, Turquía, el día 07 de Julio de 2006, el cual quedó debidamente legalizado e inserto ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de Enero de 2009, acta N° 006.
Se evidencia de las actas que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente instancia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.