En este estado presente el perito, expuso, "En virtud de lo solicitado manifiesto que consignare las mismas dentro de los tres días siguientes". En este estado se da por concluido el acto, dejando expresa constancia que se ha dado cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia, por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas y aranceles, o exigir pago alguno por los servicios prestados, así lo hacen constar quienes suscriben esta acta. Se ordena el traslado del tribunal a su lugar de origen. Siendo las DIEZ Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:50 AM) se cierra la presente acta, Es todo, se leyó y conformes firman.