REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOSMUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° Y 155°

S-0018-14.-



En el día de hoy MARTES OCHO (08) de Julio de 2.014, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM), minutos de la tarde, día y hora fijada por el Tribunal, se trasladó y constituyó el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado, solicitada por el ciudadano CARLOS EDUARDO BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.706.584, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio NELSON JOSE ZAMBRANO CHACIN, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.625, y de este domicilio. Presente en el sitio antes mencionado se procedió a Notificar del objeto, traslado y constitución de este Tribunal, al ciudadano CARLOS EDUARDO BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.706.584, y de este domicilio, en su carácter de propietario. De seguida Solicito a este Tribunal, en cumplimiento con la solicitud que le fuera conferido, proceda a ejecutar la inspección judicial sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado en el presente escrito de solicitud, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Tribunal, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en dicha solicitud.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y a quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales han sido designados? Contesto: “Si, lo juro”. A continuación, el perito expuso: Se trata de un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1964, COLOR: AZUL, TIPO: PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA: C14F64V1460, SERIAL DE MOTOR: Según factura No. 0415 es K1127CFD marca GMC, antes F0407NC, PLACAS: 030MAY, USO: Particular. el cual presenta las siguientes condiciones: Carrocería en buen estado, parachoque delantero y trasero de acero (cromados) , faros y micas en buen estado, espejos y vidrios en buen estado; presenta cuatro (4) cauchos en uso en buenas condiciones con sus rines de lujo de aluminio; posee caucho de repuesto en buenas condiciones con Rin de lujo de color blanco; posee gatos hidráulico, llaves para gato hidráulico; Tapicería de tela color azul; tablero de color azul (metal) en buenas condiciones, felpudo plástico de color negro con el emblema de Chevrolet, barandas de aluminio en el cajón, asimismo dejó constancia que no posee chapa de identificación de seriales en el paral de la puerta izquierda, posee sus dos placas originales. En este estado presente la parte actora y su abogado asistente, antes identificados, expuso: “Solicito del practico me consigne las fotografías del referido vehiculo objeto de la presente inspección y en virtud de que al momento de Distribuir la presente solicitud no consigne el certificado de Registro de Vehiculo en original en su debido momento lo consigno en este acto”. En este estado presente el perito, expuso, “En virtud de lo solicitado manifiesto que consignare las mismas dentro de los tres días siguientes”. En este estado se da por concluido el acto, dejando expresa constancia que se ha dado cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia, por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas y aranceles, o exigir pago alguno por los servicios prestados, así lo hacen constar quienes suscriben esta acta. Se ordena el traslado del tribunal a su lugar de origen. Siendo las DIEZ Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:50 AM) se cierra la presente acta, Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INANTE.-

SOLICITANTE / NOTIFICADO EL PERITO: Y SU ABOGADO ASISTENTE:




LA SECRETARIA:

ABOG. MARIANA CARMONA DURAN.-